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Artículo 26. Prohibición de tribunales de honor

Constitución Española de 1978

Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales

El artículo 26 de la Constitución Española prohíbe los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Ojo a la clave de examen: la prohibición no alcanza al ámbito militar, donde pueden subsistir.

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Preguntas frecuentes

En el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales (art. 26 CE). No se prohiben expresamente en el ámbito militar.

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