TREBEP resumen completo para oposiciones 2026 (RDL 5/2015)
TREBEP (RDL 5/2015) resumido para oposiciones: clases de personal, situaciones administrativas, prescripción de faltas y sanciones y artículos más preguntados.
En resumen: TREBEP (RDL 5/2015) resumido para oposiciones: clases de personal, situaciones administrativas, prescripción de faltas y sanciones y artículos más preguntados.
El TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) es la norma que regula los derechos, deberes y condiciones de trabajo de todos los empleados públicos en España, y la pieza de temario común de casi todas las oposiciones de Administración General del Estado, autonómica y local.
Aquí tienes su resumen completo para oposiciones 2026: qué regula y cómo se estructura, las clases de personal, los grupos de clasificación, el acceso al empleo público, las situaciones administrativas, el régimen disciplinario con la prescripción de faltas y de sanciones bien diferenciada, y los artículos que más caen en los tests. Con la tabla de plazos y los errores frecuentes del final cubres el grueso de lo que preguntan del TREBEP.
Qué regula el TREBEP
El TREBEP establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Regula:
- Las clases de personal al servicio de las Administraciones.
- El acceso al empleo público (principios de igualdad, mérito y capacidad).
- Los derechos y deberes de los empleados públicos.
- Las situaciones administrativas de los funcionarios.
- El régimen disciplinario.
- La carrera profesional y la evaluación del desempeño.
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Estructura del TREBEP
| Título | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| I | 1-7 | Objeto, ámbito de aplicación y normas aplicables |
| II | 8-13 | Clases de personal al servicio de las Administraciones |
| III | 14-54 | Derechos y deberes: retribuciones, jornada, permisos, negociación colectiva y código de conducta |
| IV | 55-68 | Acceso al empleo público y pérdida de la condición de funcionario |
| V | 69-84 | Ordenación de la actividad profesional: planificación, clasificación profesional y movilidad |
| VI | 85-92 | Situaciones administrativas |
| VII | 93-98 | Régimen disciplinario |
| VIII | 99-100 | Cooperación entre las Administraciones Públicas |
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Clases de personal (arts. 8-13)
Funcionarios de carrera (art. 9)
Vinculados a la Administración por una relación estatutaria de Derecho público. Ocupan puestos clasificados en los subgrupos A1, A2, B, C1 y C2 en función de la titulación exigida.
Funcionarios interinos (art. 10)
Nombrados por razones de necesidad y urgencia para:
- Plazas vacantes (mientras no se cubran por funcionarios de carrera).
- Sustitución transitoria del titular.
- Ejecución de programas temporales (máximo 3 años, ampliable 12 meses más).
- Exceso o acumulación de tareas (máximo 9 meses dentro de un período de 18).
Personal laboral (art. 11)
Vinculados por contrato de trabajo. Pueden ser fijos, por tiempo indefinido o temporales.
Personal eventual (art. 12)
Realiza funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres. Cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró.
Personal directivo profesional (art. 13)
Desarrolla funciones directivas profesionales. Su designación atiende a principios de mérito y capacidad, y su evaluación se basa en criterios de eficacia y eficiencia.
Grupos de clasificación profesional (art. 76)
| Grupo/Subgrupo | Titulación exigida |
|---|---|
| A1 | Título universitario de Grado (o equivalente) |
| A2 | Título universitario de Grado (o equivalente) |
| B | Título de Técnico Superior (FP) |
| C1 | Título de Bachiller o Técnico (FP) |
| C2 | Título de ESO |
La diferencia entre A1 y A2 depende de la clasificación del cuerpo, no solo de la titulación.
Acceso al empleo público (arts. 55-62)
Principios rectores del acceso (art. 55)
El art. 55 reconoce a todos los ciudadanos el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (art. 103.3 CE). Las Administraciones seleccionan a su personal mediante procedimientos que garanticen, además: publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia de los tribunales, agilidad y eficacia.
Sistemas selectivos (art. 61)
- Oposición: pruebas para determinar la capacidad y aptitud del aspirante.
- Concurso-oposición: valoración de méritos combinada con pruebas.
- Concurso: valoración exclusiva de méritos (carácter excepcional).
Los órganos de selección no pueden estar compuestos mayoritariamente por funcionarios de cuerpos o escalas del mismo cuerpo que se convoque. No pueden formar parte: personal de elección o designación política, funcionarios interinos ni personal eventual.
Requisitos generales de acceso (art. 56)
- Nacionalidad española (con excepciones para ciudadanos UE).
- Capacidad funcional.
- Edad mínima de 16 años y no exceder la edad de jubilación forzosa.
- Titulación exigida.
- No haber sido separado del servicio ni inhabilitado.
Derechos de los empleados públicos
Derechos individuales (art. 14)
Derecho a la inamovilidad (solo funcionarios de carrera), desempeño efectivo de funciones, progresión en la carrera profesional, retribuciones, vacaciones (mínimo 22 días hábiles por año), permisos y licencias, formación continua, respeto a la intimidad, libertad de expresión, no discriminación, protección frente al acoso, y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Retribuciones de los funcionarios (arts. 22-24)
- Básicas: sueldo (según subgrupo) + trienios (cada 3 años de servicio) + pagas extraordinarias.
- Complementarias: complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad y gratificaciones (reguladas por cada Administración).
Permisos destacados (arts. 48-49)
| Permiso | Duración |
|---|---|
| Nacimiento hijo (progenitor gestante) | 16 semanas |
| Nacimiento hijo (otro progenitor) | 16 semanas |
| Fallecimiento familiar 1.er grado | 3-5 días hábiles |
| Traslado de domicilio | 1 día |
| Exámenes finales | Día de celebración |
| Asuntos particulares | 6 días por año |
Deberes y código de conducta (arts. 52-54)
Principios éticos (art. 53)
Los empleados públicos deben actuar con: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad.
Principios de conducta (art. 54)
Tratar con atención y respeto a los ciudadanos, desempeñar diligentemente las tareas, obedecer instrucciones profesionales de los superiores (salvo que sean contrarias al ordenamiento jurídico), informar a los ciudadanos sobre las materias que tengan derecho a conocer, y guardar secreto profesional.
Situaciones administrativas (arts. 85-92)
| Situación | Descripción clave |
|---|---|
| Servicio activo | Desempeña puesto en su Administración |
| Servicios especiales | Cargo público, internacional, constitucional. Se reserva el puesto de origen |
| Servicio en otras AA.PP. | Destinado en otra Administración por transferencia o concurso |
| Excedencia voluntaria | Por interés particular (mín. 2 años), por agrupación familiar, por cuidado de familiares (hasta 3 años hijo, 2 años familiar) o por violencia de género |
| Suspensión de funciones | Provisional (cautelar, máx. 6 meses) o firme (por sanción) |
Régimen disciplinario (arts. 93-98)
Clasificación de faltas
- Muy graves (art. 95.2): la lista vigente incluye el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía; la discriminación y el acoso (moral, sexual o por razón de sexo); el abandono del servicio; la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales; la publicación o utilización indebida de información reservada; la negligencia en la custodia de secretos oficiales; el notorio incumplimiento de las funciones esenciales; la violación de la imparcialidad en procesos electorales; la desobediencia abierta; el prevalimiento de la condición de empleado público; la obstaculización de las libertades públicas, del derecho de huelga o de los servicios esenciales; y la incomparecencia injustificada en Comisiones de Investigación.
- Graves y leves: reguladas por cada Administración en desarrollo del TREBEP.
Sanciones
- Separación del servicio (solo para faltas muy graves de funcionarios de carrera).
- Despido disciplinario (para personal laboral).
- Suspensión firme de funciones (duración máxima de 6 años, art. 96.1.c).
- Traslado forzoso.
- Demérito.
- Apercibimiento.
Prescripción de faltas
- Muy graves: 3 años.
- Graves: 2 años.
- Leves: 6 meses.
Prescripción de sanciones (no confundir con faltas)
Uno de los errores más frecuentes en examen es confundir la prescripción de las faltas con la prescripción de las sanciones. El art. 97 del TREBEP regula ambas por separado:
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Falta muy grave | 3 años |
| Falta grave | 2 años |
| Falta leve | 6 meses |
| Sanción impuesta por una falta muy grave | 3 años |
| Sanción impuesta por una falta grave | 2 años |
| Sanción impuesta por una falta leve | 1 año |
La prescripción de la falta se cuenta desde que se cometió (o desde su cese, si es una falta continuada); la de la sanción, desde la firmeza de la resolución sancionadora (art. 97.2). El «6 años» que aparece en algunos test no es un plazo de prescripción: es la duración máxima de la suspensión firme de funciones (art. 96.1.c). Memoriza la tabla por separado.
Incompatibilidades de los empleados públicos
El TREBEP se conecta con la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Los puntos clave que aparecen en examen:
- El desempeño de un puesto en el sector público es incompatible con un segundo puesto en el sector público, salvo excepciones tasadas (docencia universitaria, sanitarios en régimen especial).
- La actividad privada requiere autorización de compatibilidad y no puede estar relacionada con los asuntos que conozca el funcionario por razón de su cargo.
- Los miembros de órganos de selección no pueden pertenecer al mismo cuerpo o escala convocado ni tener relación con los aspirantes.
- El personal eventual y los funcionarios interinos están igualmente sujetos al régimen de incompatibilidades.
Negociación colectiva y representación (arts. 31-46)
Otra sección que aparece con frecuencia en oposiciones de grupo A2 y C1:
Mesas de negociación
- Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas: negocia materias que afectan a todas las Administraciones.
- Mesa General de Negociación de cada Administración: negocia condiciones de trabajo comunes a funcionarios y laborales.
- Mesas sectoriales: para ámbitos específicos (sanidad, educación, justicia).
Materias negociables (art. 37)
- Retribuciones complementarias.
- Planes de empleo y oferta de empleo público.
- Clasificación de puestos de trabajo.
- Jornada, horarios, permisos y vacaciones.
- Planes de formación.
- Acción social y fondos de pensiones.
- Criterios generales sobre promoción interna y carrera profesional.
Materias excluidas de negociación
- Decisiones que afecten al poder de organización de la Administración.
- Regulación del ejercicio de derechos de los ciudadanos frente a los funcionarios.
- Procedimiento de formación de actos y disposiciones administrativas.
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Artículos del TREBEP más preguntados en examen
Si tu tiempo de estudio es limitado, prioriza estos artículos:
| Artículo | Contenido | Por qué se pregunta |
|---|---|---|
| Art. 8 | Concepto y clases de empleados públicos | Base de toda la ley, define las 4 clases + directivo |
| Art. 9 | Funcionarios de carrera | Distinción con interinos y laborales |
| Art. 10 | Funcionarios interinos (causas y plazos) | Plazos de 3 años + 12 meses y 9 meses de 18 |
| Art. 14 | Derechos individuales | Lista larga, preguntan omisiones o inclusiones falsas |
| Art. 24 | Retribuciones complementarias | Qué factores fijan su cuantía y estructura |
| Art. 48 | Permisos de los funcionarios | Plazos concretos (16 semanas, 3-5 días, etc.) |
| Art. 55 | Principios rectores del acceso | Derecho de acceso de todos los ciudadanos |
| Art. 56 | Requisitos generales de acceso | Edad, nacionalidad, titulación |
| Art. 61 | Sistemas selectivos | Oposición, concurso-oposición y concurso excepcional |
| Art. 76 | Grupos de clasificación | Tabla A1-A2-B-C1-C2 con titulaciones |
| Art. 85 | Situaciones administrativas | Las 5 situaciones y sus efectos |
| Art. 95 | Faltas muy graves | Lista tasada (15 supuestos en la redacción vigente) |
Errores frecuentes en test sobre el TREBEP
Los tribunales diseñan las preguntas para explotar confusiones habituales. Estos son los errores que más se repiten:
- Confundir plazos de interinos: programas temporales son 3 años + 12 meses; exceso o acumulación de tareas son 9 meses dentro de 18. No mezclarlos.
- Creer que el personal eventual tiene derecho a carrera profesional: no lo tiene. Solo los funcionarios de carrera tienen derecho a la carrera administrativa completa.
- Mezclar prescripción de faltas y sanciones: las faltas muy graves prescriben a los 3 años y las sanciones impuestas por faltas muy graves también a los 3 años (por faltas graves, a los 2; por leves, al año). El «6 años» es la duración máxima de la suspensión firme (art. 96.1.c), no un plazo de prescripción.
- Olvidar que los sábados son inhábiles a efectos de plazos administrativos tras la reforma de la Ley 39/2015 (que afecta al cómputo de plazos en procedimientos disciplinarios del TREBEP).
- Confundir excedencia voluntaria por interés particular (mínimo 2 años de servicio efectivo) con excedencia por cuidado de familiares (no exige antigüedad mínima).
- Asumir que el concurso es un sistema selectivo ordinario: el art. 61 establece que el concurso tiene carácter excepcional y debe regularse por ley.
- No distinguir entre negociación y consulta: las materias del art. 37 son negociables; las del art. 38 requieren solo consulta o informe.
Cuadro comparativo: TREBEP vs. Constitución
Para las oposiciones donde coinciden ambos temas, conviene dominar la conexión entre la norma constitucional y su desarrollo en el TREBEP:
| Constitución Española | Desarrollo en el TREBEP |
|---|---|
| Art. 23.2 CE: acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad | Arts. 55-62: principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso |
| Art. 28.1 CE: derecho de sindicación | Arts. 31-46: negociación colectiva y representación |
| Art. 28.2 CE: derecho de huelga | Art. 15 TREBEP: derechos individuales ejercidos colectivamente |
| Art. 103.1 CE: principios de eficacia | Art. 1 TREBEP: objeto de la ley, servicio a los ciudadanos |
| Art. 103.3 CE: acceso según mérito y capacidad | Art. 55.1: fundamentos de actuación de los procesos selectivos |
| Art. 149.1.18.a CE: bases del régimen estatutario | Art. 2.1: normas aplicables al personal de todas las AA.PP. |
Cómo estudiar el TREBEP para oposiciones
- Empieza por las clases de personal (art. 8-13): es lo más preguntado. Memoriza las diferencias entre funcionario de carrera, interino, laboral y eventual.
- Domina los grupos de clasificación: la tabla A1-A2-B-C1-C2 con sus titulaciones.
- Memoriza los plazos de prescripción y las situaciones administrativas. Usa una tabla con repetición espaciada para fijar las cifras.
- Estudia los principios de acceso: igualdad, mérito y capacidad; y los tres sistemas selectivos.
- Conecta con la Constitución: el art. 23.2 CE (acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad) y el art. 103.3 CE (acceso según mérito y capacidad) son la base constitucional del TREBEP.
- Haz tests específicos: los errores en preguntas de TREBEP suelen estar en matices de plazos, porcentajes y excepciones.
- Distingue lo que regula el TREBEP de lo que regula cada Administración: las faltas graves y leves, por ejemplo, no están en el TREBEP, sino en la normativa de desarrollo de cada Administración.
- Organiza tu semana con un horario de estudio estructurado: alterna bloques de TREBEP con Constitución y Ley 39/2015 para evitar la fatiga de una sola norma.
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Cómo lo preguntan en el examen: ejemplos reales
Pregunta sobre clases de personal
“Según el artículo 8 del TREBEP, los empleados públicos se clasifican en.”
- a) Funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral — FALSO (falta el personal eventual)
- b) Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual — CORRECTO
- c) Funcionarios de carrera, personal laboral y personal directivo — FALSO
- d) Funcionarios y personal laboral — FALSO
Clave: son 4 clases (art. 8). El personal directivo profesional (art. 13) no es una clase más, sino una categoría transversal.
Pregunta sobre prescripción
“Las faltas muy graves de los funcionarios prescriben a los.”
- a) 6 meses — FALSO (son las leves)
- b) 2 años — FALSO (son las graves)
- c) 3 años — CORRECTO
- d) 6 años — FALSO (no es un plazo de prescripción: 6 años es la duración máxima de la suspensión firme de funciones, art. 96.1.c)
Pregunta sobre excedencias
“La excedencia voluntaria por cuidado de hijos tiene una duración máxima de.”
- a) 2 años — FALSO (son los años de reserva del puesto, no la duración; y el cuidado de familiar también llega a 3 años)
- b) 3 años — CORRECTO
- c) 5 años — FALSO
Pregunta sobre interinos
“Los funcionarios interinos por ejecución de programas temporales tienen un plazo máximo de.”
- a) 9 meses — FALSO (es exceso de tareas dentro de 18 meses)
- b) 12 meses — FALSO
- c) 3 años, ampliable 12 meses más — CORRECTO
TREBEP y retribuciones: lo que preguntan en examen
Las retribuciones son uno de los bloques más preguntados. Esta tabla resume los conceptos clave:
| Concepto retributivo | Tipo | Quién lo percibe | Regulado en |
|---|---|---|---|
| Sueldo | Básica | Todos según subgrupo | Art. 23 |
| Trienios | Básica | Todos por cada 3 años de servicio | Art. 23 |
| Pagas extraordinarias | Básica | Todos (junio y diciembre) | Art. 22.4 |
| Complemento de destino | Complementaria | Según nivel del puesto | Art. 24 |
| Complemento específico | Complementaria | Según características del puesto | Art. 24 |
| Complemento de productividad | Complementaria | Según rendimiento | Art. 24 |
| Gratificaciones | Complementaria | Por servicios extraordinarios | Art. 24 |
Trampa frecuente: los trienios son retribuciones básicas, no complementarias. Muchos opositores los confunden. Para ver cifras concretas de cuánto cobra un funcionario según su grupo, consulta la tabla salarial de funcionarios 2026 por grupo.
En qué oposiciones entra el TREBEP
| Oposición | Peso del TREBEP | Artículos prioritarios |
|---|---|---|
| Auxiliar Administrativo AGE (C2) | Alto | Arts. 8-13, 76, 85-92 |
| Administrativo del Estado (C1) | Muy alto | Todo el TREBEP, con énfasis en régimen disciplinario |
| Gestión de la AGE (A2) | Muy alto | Incluye negociación colectiva y carrera profesional |
| Tramitación Procesal (C1) | Medio | Clases de personal y situaciones administrativas |
| Policía Nacional / Guardia Civil | Medio | Régimen disciplinario y situaciones administrativas |
| Instituciones Penitenciarias (C1) | Medio-alto | Derechos, deberes y régimen disciplinario |
| Oposiciones CCAA | Variable | Depende de la comunidad, pero las bases son comunes |
Para consultar qué oposiciones ofrecen más plazas, revisa las oposiciones más demandadas en España 2026 y el calendario de oposiciones 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el TREBEP? El TREBEP es el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Es la norma básica que regula los derechos, deberes y condiciones de trabajo de los empleados públicos de todas las Administraciones (estatal, autonómica y local), por eso entra en el temario común de casi todas las oposiciones de Administración General.
¿Qué diferencia hay entre el EBEP y el TREBEP? El EBEP es la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. El TREBEP es el Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba su texto refundido: la misma norma refundida y vigente. En los exámenes actuales se pregunta por el TREBEP (RDL 5/2015).
¿Cuántos artículos tiene el TREBEP? El TREBEP consta de 100 artículos repartidos en 8 títulos, más 17 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 4 finales.
¿Qué regula el artículo 24 del TREBEP? El artículo 24 regula las retribuciones complementarias: su cuantía y estructura se fijan por las leyes de cada Administración atendiendo a la progresión en la carrera, la especial dificultad técnica o responsabilidad del puesto, el rendimiento del funcionario y los servicios extraordinarios. Las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas) están en los artículos 22 y 23.
¿Qué dice el artículo 55 del TREBEP? El artículo 55 (principios rectores) reconoce a todos los ciudadanos el derecho de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y exige procedimientos de selección que garanticen publicidad de las convocatorias, transparencia e imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección.
¿Qué sistemas selectivos regula el artículo 61 del TREBEP? Los funcionarios de carrera se seleccionan por oposición o concurso-oposición, siempre con pruebas que determinan la capacidad de los aspirantes; el concurso (solo valoración de méritos) tiene carácter excepcional y solo puede aplicarse por ley. Para el personal laboral fijo existe además el concurso de valoración de méritos.
¿Qué situaciones administrativas recoge el artículo 85 del TREBEP? Las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera son: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones, desarrolladas en los artículos 86 a 92.
¿Dónde puedo descargar un resumen del TREBEP en PDF gratis? No existe un resumen oficial del TREBEP en PDF: el texto vigente y consolidado es el del BOE (Real Decreto Legislativo 5/2015). Este artículo es un resumen completo y gratuito, pensado para estudiar a test; puedes guardarlo como PDF desde el navegador. Si además quieres practicar con preguntas tipo examen, el Pack Leyes Administrativas lleva el TREBEP a 50 puntos clave con tests razonados y casos prácticos.
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Tabla oficial de retribuciones 2026: sueldo base de 749,58 € (C2) a 1.387,24 € (A1), trienios de 22,44 a 53,39 € y total anual de 10.480 a 18.358 €.