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Temario de personal de servicios y subalternos (Grupo E/AP): los 7 bloques que se repiten en casi todas las bases

6 min de lectura

No existe un temario oficial único para las oposiciones de ordenanza, subalterno, peón o limpieza: cada convocatoria publica el suyo. Pero 7 bloques se repiten en casi todas las bases: Constitución elemental, organización administrativa, atención al público, control de accesos, correspondencia y paquetería, prevención de riesgos e igualdad. Qué normativa entra en cada uno.

Si buscas “temario personal de servicios” o “temario Grupo E” encontrarás algo desconcertante: cada academia y cada manual dan una lista distinta. No es descuido, es la naturaleza de esta familia de oposiciones: cada convocatoria publica su propio temario corto en las bases. Pero cuando pones muchas bases una al lado de otra, el patrón salta a la vista.

En resumen: el temario del Grupo E/AP (ordenanza, subalterno, conserje, peón, limpieza, cocina) no está unificado, pero 7 bloques se repiten en casi todas las bases: Constitución elemental, organización administrativa básica, atención al público, control de accesos, correspondencia y paquetería, PRL aplicada al puesto e igualdad. El núcleo es común y se puede estudiar antes de que salga tu convocatoria; la parte local de cada proceso va aparte.

Por qué cada convocatoria tiene su temario

Las Agrupaciones Profesionales (el antiguo Grupo E, sin requisito de titulación: te lo contamos en la guía de oposiciones sin titulación) se convocan de forma descentralizada: cada ayuntamiento, diputación, comunidad autónoma u organismo redacta sus propias bases con un programa de entre 10 y 15 temas. No hay un tribunal nacional ni un programa estatal.

La consecuencia práctica: ningún material genérico puede prometerte “el temario de tu plaza”. Lo que sí puede darte, porque la normativa de fondo es estatal y común, es el núcleo que vas a encontrar casi seguro. Vamos bloque a bloque.

Bloque 1: Constitución Española, lo elemental

Prácticamente todas las bases abren con un tema de Constitución. En este nivel no se pide un desarrollo doctrinal, sino lo esencial:

  • Estructura general y fechas clave (referéndum del 6 de diciembre de 1978, publicación y entrada en vigor el 29 de diciembre).
  • Título Preliminar: valores superiores del artículo 1.1 (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) y forma política (monarquía parlamentaria).
  • Derechos y deberes fundamentales: el artículo 14 (igualdad) y la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I.
  • Organización territorial del artículo 137: municipios, provincias y comunidades autónomas.

Bloque 2: organización administrativa básica

El segundo bloque fijo es el administrativo, normalmente repartido en dos o tres temas:

  • Ley 39/2015 (procedimiento administrativo común): registro de documentos, cómputo de plazos por días hábiles (los sábados no cuentan), notificaciones y sus dos intentos, silencio administrativo y recursos de alzada y reposición.
  • Ley 40/2015 (régimen jurídico del sector público): qué es cada Administración y sus órganos, en lo básico.
  • TREBEP (RDLeg 5/2015): clases de empleados públicos, grupos de clasificación y la disposición adicional 6.ª (las agrupaciones profesionales), derechos como las vacaciones (22 días hábiles) y los trienios, y el régimen disciplinario.

En convocatorias locales se añade la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (órganos del ayuntamiento); en autonómicas, el Estatuto de Autonomía correspondiente. Esa variante regional es de las pocas partes del bloque que cambia según dónde opositas.

Bloque 3: atención al público

El bloque funcional por excelencia de la rama subalterna. Suele apoyarse en el artículo 13 de la Ley 39/2015 (derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones: información y orientación, uso de las lenguas oficiales, trato con respeto y deferencia) y en pautas de atención presencial y telefónica: identificar la necesidad, orientar hacia la unidad competente y derivar sin hacer de pantalla infranqueable.

Bloque 4: vigilancia y control de accesos

Aquí hay un matiz legal que las buenas bases (y los buenos exámenes) recogen: el personal subalterno no es personal de seguridad privada. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada reserva las funciones de vigilancia y protección a vigilantes habilitados, pero su artículo 6 permite a porteros, conserjes y subalternos las tareas compatibles: recepción, comprobación de visitantes y control de entradas y salidas. Identificar, registrar visitas según el protocolo del edificio, orientar y custodiar llaves sí; cachear o retener, no.

Bloque 5: correspondencia y paquetería

El circuito completo de un envío: recepción (dejando constancia de cualquier deterioro antes de firmar), registro interno, clasificación, distribución y salida. Dos ideas que caen una y otra vez en los tests:

  • La correspondencia nominativa se entrega cerrada: el secreto de las comunicaciones es el artículo 18.3 de la Constitución.
  • El envío certificado deja constancia de la entrega bajo firma, y por eso se usa para comunicaciones con efectos jurídicos; las notificaciones administrativas tienen además su propio régimen de dos intentos (artículo 42 de la Ley 39/2015).

Bloque 6: prevención de riesgos laborales aplicada al puesto

La PRL de esta familia no es teórica, va pegada a las tareas reales:

  • Ley 31/1995: derecho a una protección eficaz (art. 14), principios de la acción preventiva empezando por evitar el riesgo (art. 15) y delegados de prevención (art. 35).
  • Señalización (RD 485/1997): rojo prohibición e incendios, amarillo advertencia, azul obligación, verde salvamento.
  • Manipulación manual de cargas (RD 487/1997): las referencias de 25 kg en condiciones ideales y 15 kg para mayor protección de su Guía técnica.
  • EPI (RD 773/1997): los proporciona el empresario de forma gratuita.
  • Y la regla de oro de la rama de limpieza: nunca mezclar lejía y amoniaco (desprende cloraminas tóxicas) y ventilar siempre.

Bloque 7: igualdad

Cada vez más presente como tema propio: la LO 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Lo que más se pregunta: las definiciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo del artículo 7 y la composición equilibrada (ningún sexo por debajo del 40 % ni por encima del 60 %, disposición adicional 1.ª), que el TREBEP aplica a los órganos de selección en su artículo 60.

Y la parte que no cubre ningún material genérico

Conviene decirlo con la misma claridad: además del núcleo anterior, tu convocatoria incluirá una parte local o específica que solo se puede preparar con sus bases:

  • La organización del propio ayuntamiento u organismo convocante.
  • El callejero o el territorio, en algunos procesos municipales.
  • La normativa autonómica o foral (Estatuto de Autonomía, leyes locales propias).
  • Las tareas técnicas del oficio concreto: productos y dosificación en limpieza, herramientas en oficios, manipulación de alimentos en cocina.

Un ejemplo de convocatoria con parte local propia ya publicada este año: la de Subalterno del Parlamento de Andalucía 2026 (11 plazas, BOJA 136), cuyo curso de preparación está en preventa con el temario del Anexo I. Otro andaluz en marcha: las 23 plazas de Ordenanza del Ayuntamiento de Córdoba (RHU01-2026-09), cuyo curso del bloque específico también está en preventa con el temario de sus bases. La estrategia sensata es trabajar el núcleo común ahora y, cuando se publique tu convocatoria, imprimir su temario y marcar qué temas ya llevas cubiertos y cuáles son parte local. Si tu objetivo es específicamente conserje/ordenanza de administración local, compara también con la guía de qué entra en el temario de conserje/ordenanza y practica con preguntas tipo examen.

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